Exp: 18126




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud REVISION DE SENTENCIA DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano CLAUDIO JOSE GUTIERREZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 13.372.801, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS GUSTAVO RIOS VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.616, en contra de la ciudadana MARIBETH VIOLETA ABOULHOSN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.127.409, en beneficio de los niños y niñas CLAUDIA VIRGINIA y ALVARO RAMÓN GUTIERREZ ABOULHOSN, alegando que la mencionada ciudadana MARIBETH VIOLETA ABOULHOSN RODRIGUEZ; no le permite cumplir con el derecho de Convivencia Familiar con sus hijos CLAUDIA VIRGINIA y ALVARO RAMÓN GUTIERREZ ABOULHOSN.-

En fecha 05 de Octubre del 2010, se le dio entrada a la Presente demanda de REVISION DE SENTENCIA DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se formó expediente y se le otorgó numeración 18126.-

En esa misma fecha se ordeno realizar la citación de la demandada y se libró boleta de Citación; asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se libró boleta.-

En fecha 22/10/2010, se le dio entrada a la presente solicitud de Medida de REVISION DE SENTENCIA DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 14/10/2010 el ciudadano CLAUDIO JOSE GUTIERREZ GARCIA, otorgo poder Apud – Acta a los abogados en ejercicios CARLOS GUSTAVO RIOS VILLAMIZAR, ODA VERDE y ATILANO GONZALEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 81.616, 87.688 y 105.228 respectivamente.

En fecha 22/10/2010 el ciudadano RONALD GONZALEZ, Alguacil de este Despacho, expuso: dejo constancia que he recibido del ciudadano CLAUDIO JOSE GUTIERREZ GARCIA los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación de la demandada MARIBETH VIOLETA ABOULHOSN RODRIGUEZ.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que en el presente juicio de REVISION DE SENTENCIA DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano CLAUDIO JOSE GUTIERREZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 13.372.801, en contra de la ciudadana MARIBETH VIOLETA ABOULHOSN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.127.409, el ciudadano actor, antes mencionado solicitó que se estableciera un régimen de convivencia familiar provisional en beneficio de los niños CLAUDIA VIRGINIA y ALVARO RAMÓN GUTIERREZ ABOULHOSN.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se fundamenta en la doctrina de la protección integral, cuyo punto de partida es “todos los derechos para todos los niños”, pero no se trata de derechos especiales excluyentes, sino derechos especiales cuya finalidad descansa en la idea de reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los niños y adolescentes como sujetos en formación.

Entre los derechos consagrados a todo niño y adolescente está el de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, derecho éste consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”

Mantener relaciones personales y directas entre padres e hijos, implica mantener el ambiente de la familia de origen, el intercambio de afectos, alegrías, tristezas, experiencias y todas aquellas vivencias del día a día que envuelven al grupo familiar cuando la convivencia es conjunta, y la presencia del guardador o guardadora es un acontecer diario que le permite una participación directa e inmediata en la educación y formación integral del hijo; cuestión que no acontece de la misma manera con el progenitor no guardador.

En esta línea de ideas, y siendo el régimen en referencia una medida preventiva para resguardar los derechos de contacto directo de los niños y del padre mutuamente; este Tribunal considera pertinente fijar un REGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña HEYLA FABIANA TORRES FLORES, con la finalidad de darle la oportunidad a los niños como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ut supra; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:

 El ciudadano CLAUDIO JOSE GUTIERREZ GARCIA, podrá retirar a los niños CLAUDIA VIRGINIA y ALVARO RAMÓN GUTIERREZ ABOULHOSN, del hogar materno los días Martes, Jueves de cada semana a partir de la ejecución del presente fallo, desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) a siete de la noche (07:00 p.m.) siempre que el mismo no interrumpa sus horas escolares y de descanso.
 El ciudadano CLAUDIO JOSE GUTIERREZ GARCIA, podrá retirar a los niños CLAUDIA VIRGINIA y ALVARO RAMÓN GUTIERREZ ABOULHOSN, del hogar materno los días sábados de cada semana a partir de la ejecución del presente fallo, desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.) siempre que el mismo no interrumpa sus horas escolares y de descanso
 En cuanto al día del padre los niños lo pasaran al lado de su padre y el día de las madres los niños lo pasaran con su madre.
 En cuanto al día de cumpleaños del padre de los niños lo pasaran al lado de su padre y el día del cumpleaños de la madre de los niños lo pasaran con su madre.
 El día del cumpleaños de los niños el progenitor los podrá retirar del hogar materno de dos de la tarde (02:00 p.m) a las cuatro de la tarde (4:00 p.m).-
 Asimismo el régimen de visitas provisional comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráfica, epistolar y computarizada con los niños de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

FIJAR un REGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños CLAUDIA VIRGINIA y ALVARO RAMÓN GUTIERREZ ABOULHOSN, con la finalidad de darle la oportunidad tanto a los niños de autos como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:

 El ciudadano CLAUDIO JOSE GUTIERREZ GARCIA, podrá retirar a los niños CLAUDIA VIRGINIA y ALVARO RAMÓN GUTIERREZ ABOULHOSN, del hogar materno los días Martes, Jueves de cada semana a partir de la ejecución del presente fallo, desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) a siete de la noche (07:00 p.m.) siempre que el mismo no interrumpa sus horas escolares y de descanso.
 El ciudadano CLAUDIO JOSE GUTIERREZ GARCIA, podrá retirar a los niños CLAUDIA VIRGINIA y ALVARO RAMÓN GUTIERREZ ABOULHOSN, del hogar materno los días sábados de cada semana a partir de la ejecución del presente fallo, desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.) siempre que el mismo no interrumpa sus horas escolares y de descanso
 En cuanto al día del padre los niños lo pasaran al lado de su padre y el día de las madres los niños lo pasaran con su madre.
 En cuanto al día de cumpleaños del padre de los niños lo pasaran al lado de su padre y el día del cumpleaños de la madre de los niños lo pasaran con su madre.
 El día del cumpleaños de los niños el progenitor los podrá retirar del hogar materno de dos de la tarde (02:00 p.m) a las cuatro de la tarde (4:00 p.m).-
 Asimismo el régimen de visitas provisional comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráfica, epistolar y computarizada con los niños de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente.

No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (22) días del mes de Octubre de dos mil diez 2010. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Abg. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, en horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el N° 1930. La Secretaria.

HRPQ/ 363




















EXPEDIENTE N° 18126

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 22 de Octubre de 2.010
200º y 151º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana MARIBETH VIOLETA ABOULHOSN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.127.409, que este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria en el Juicio de REVISION DE SENTENCIA DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado en su contra por el ciudadano CLAUDIO JOSE GUTIERREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 13.372.801, en relación a los niños CLAUDIA VIRGINIA y ALVARO RAMÓN GUTIERREZ ABOULHOSN decidiendo:
FIJAR un REGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños CLAUDIA VIRGINIA y ALVARO RAMÓN GUTIERREZ ABOULHOSN, con la finalidad de darle la oportunidad tanto a la niña de autos como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:
 El ciudadano CLAUDIO JOSE GUTIERREZ GARCIA, podrá retirar a los niños CLAUDIA VIRGINIA y ALVARO RAMÓN GUTIERREZ ABOULHOSN, del hogar materno los días Martes y Jueves de cada semana a partir de la ejecución del presente fallo, desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) a siete de la noche (07:00 p.m.) siempre que el mismo no interrumpa sus horas escolares y de descanso.
 El ciudadano CLAUDIO JOSE GUTIERREZ GARCIA, podrá retirar a los niños CLAUDIA VIRGINIA y ALVARO RAMÓN GUTIERREZ ABOULHOSN, del hogar materno los días sábados de cada semana a partir de la ejecución del presente fallo, desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.) siempre que el mismo no interrumpa sus horas escolares y de descanso
 En cuanto al día del padre los niños lo pasaran al lado de su padre y el día de las madres los niños lo pasaran con su madre.
 En cuanto al día de cumpleaños del padre de los niños lo pasaran al lado de su padre y el día del cumpleaños de la madre de los niños lo pasaran con su madre.
 El día del cumpleaños de los niños el progenitor los podrá retirar del hogar materno de dos de la tarde (02:00 p.m) a las cuatro de la tarde (4:00 p.m).-
 Asimismo el régimen de visitas provisional comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráfica, epistolar y computarizada con los niños de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente.
 Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-