EXP. N° 1981



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.652.995, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Sexta, abogada YASMIN VASQUEZ, obrando a favor de la adolescente MARIA CECILIA CARDOZO FERNANDEZ, de dieciséis (16) años de edad.

Alega la solicitante, que en fecha 17 de Septiembre de 2005, falleció el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CARDOZO PIRELA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.774.274, padre legitimo de su hija antes identificada y de los ciudadanos JONAS DANIEL, NESTOR LUIS, GUSTAVO ADOLFO, MARIA EUGENIA y DELIA ISABEL CARDOZO PINEDA, quienes fueron declarados según sentencia dictada como únicos y universales herederos del causante. Ahora bien, el causante antes identificado era empleado de la empresa CONEX C.A y su hija es beneficiaria y es por eso que solicita se le autorice para cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hija como heredera de su difunto padre debido a la relación laboral que mantenía con la empresa antes mencionada.

Mediante auto de fecha 20 de Octubre de 2006, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, instando a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción y notificar al Fiscal de Ministerio Público.

En fecha 01 de Noviembre de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN FERNANDEZ, diligenció asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Sexta abogada YAZMIN VASQUEZ, consignando acta de defunción del causante.

En fecha 02 de Noviembre de 2006, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 07 de noviembre de 2006.

A través de sentencia de fecha 22 de Octubre de 2006, este Tribunal ordenó oficiar a la empresa Conex C.A, con la finalidad de que remitieran en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la adolescente de autos, como heredera de su difunto padre ciudadano GUSTAVO ADOLFO CARDOZO PIRELA, antes identificado.

Mediante auto de fecha 29 de Enero de 2007, el Tribunal acordó abrir una cuenta de ahorros por la cantidad de (Bs. 375.000,00) en el Banfoandes a nombre de los niños y a la disposición del Tribunal.

En fecha 06 de Marzo de 2007, se entregó la libreta de ahorros N° 0007-0060-69-0010015413 a la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN FERNANDEZ.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana MARIA CECILIA CARDOZO FERNANDEZ, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia del acta de nacimiento N° 614 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado de la referida ciudadana, la cual corre inserta al folio dieciocho (18) del presente expediente, y se constata que la ciudadana MARIA CECILIA CARDOZO FERNANDEZ, ya tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad la ciudadana MARIA CECILIA CARDOZO FERNANDEZ, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de MARIA CECILIA CARDOZO FERNANDEZ, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana MARIA CECILIA CARDOZO FERNANDEZ, antes identificada.

b) Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (22) días del mes de Octubre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 624, en la carpeta de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/342*