Exp. N° 3967




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana YOLY DEL CARMEN CONTRERAS MONTIEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 14.736.724, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de representante legal de su hija WILMARU DEL CARMEN SANCHEZ CONTRERAS, asistida por la abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.004.

Alegando que en fecha 22 de Mayo de 2010, falleció su hermano ciudadano WILLIAM SEGUNDO CONTRERAS MONTIEL, quien era venezolano, mayor de edad, carpintero, titular de la cédula de identidad N° 17.099.895. Ahora bien, su difunto hermano tenia contratada con la Sociedad Mercantil Seguros La Occidental C.A, una póliza N° 01-10454490- (Stro. 01-10454490-2010-111) cuyo beneficiario es su hija WILMARU DEL CARMEN SANCHEZ CONTRERAS, es por esta razón que solicita se le otorgue la debida autorización para cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hija y que se encuentran en la empresa Seguros La Occidental.

En fecha 23 de Septiembre de 2010, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 18 de Octubre de 2010, la ciudadana YOLY CONTRERAS MONTIEL, otorgó poder apud-acta a la abogada MAGALY JOSEFINA CARABALLO.

En fecha 18 de Octubre de 2010, la ciudadana YOLY CONTRERAS MONTIEL, asistida por la abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA CARABALLO diligenció solicitando se oficie a la Sociedad Mercantil Seguros La Occidental C.A, para que informen si existe póliza de seguro en la cual aparezca como beneficiaria su hija.

En fecha 15 de Octubre de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Pública, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 22 de Octubre de 2010.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la niña WILMARU DEL CARMEN SANCHEZ CONTRERAS, es heredera de su difunto padre ciudadano WILLIAM SEGUNDO CONTRERAS MONTIEL.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de la niña WILMARU DEL CARMEN SANCHEZ CONTRERAS, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su tío ciudadano WILLIAM SEGUNDO CONTRERAS MONTIEL y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa aseguradora para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan a la niña antes nombrada, como heredera de su difunto tío y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar a la Universidad del Zulia, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le pueda corresponder a la niña WILMARU DEL CARMEN SANCHEZ CONTRERAS, como heredera del ciudadano WILLIAM SEGUNDO CONTRERAS MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 17.099.895.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (22) días de Octubre de 2010. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 347 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 3728. La Secretaria.-
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Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 22 de Octubre de 2.010
198º y 149º
Oficio Nº 3728
Exp. 3967
CIUDADANO:
GERENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A.
SU DESPACHO.-

Participo a Usted que por resolución de esta misma fecha en el expediente signado bajo el N° 3967, contentivo de AUTORIZACIÓN PARA COBRAR, propuesto por la ciudadana YOLY DEL CARMEN CONTRERAS MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 14.736.724, a favor de la niña WILMARU DEL CARMEN SANCHEZ CONTRERAS, a fin de que informen a la mayor brevedad posible si por ante esa entidad financiera existe una póliza N° 01-10454490- (Stro. 01-10454490-2010-111), cuyo propietario era el causante ciudadano WILLIAM SEGUNDO CONTRERAS MONTIEL, quien era titular de la cédula de identidad N° 17.099.895, en caso positivo indiquen si existen cantidades de dinero y las mismas deben ser remitidas a este Despacho a la mayor brevedad posible en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
DIOS Y FEDERACION



DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITUALR UNIPERSONAL N° 1


HPQ/342*