Exp. N° 3990



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana CARMEN MASSIEL GARCIA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.020.815, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha 06 de Junio de 2010, falleció su esposo ciudadano ABDIA EDUARDO MEDINA FUENAMYOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.833.768, según consta del acta de defunción N° 1070 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que de la unión matrimonial procreo dos (2) hijas de nombres KEREN SARAI y KELLY SARAI GARCIA MEDINAS. Ahora bien, siendo sus hijas las herederas del causante de todos los derechos laborales que le correspondían a su progenitor, es por esta razón de esto es por esto que solicita se le otorgue la debida autorización para cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hijas y que se encuentran en la Universidad del Zulia, departamento de Caja de Ahorros, Recursos Humanos y la Institución Bancaria Banco Occidental de Descuento.

En fecha 08 de Octubre de 2010, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 22 de octubre de 2010.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque las niñas KEREN SARAI y KELLY SARAI GARCIA MEDINAS, es heredera de su difunto padre ciudadano ABDIA EDUARDO MEDINA FUENAMYOR.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de las niñas KEREN SARAI y KELLY SARAI GARCIA MEDINAS, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano ABDIA EDUARDO MEDINA FUENAMYOR y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida institución financiera y casa de estudio para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan a las niñas antes nombradas, como herederas de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar a la Universidad del Zulia, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le pueda corresponder a las niñas KEREN SARAI y KELLY SARAI GARCIA MEDINAS, como heredera de su difunto padre ciudadano ABDIA EDUARDO MEDINA FUENAMYOR, titular de la cédula de identidad N° 14.833.768.

b) Oficiar al Banco Occidental de descuento, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le pueda corresponder a las niñas KEREN SARAI y KELLY SARAI GARCIA MEDINAS, como heredera de su difunto padre ciudadano ABDIA EDUARDO MEDINA FUENAMYOR, titular de la cédula de identidad N° 14.833.768.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (22) días de Octubre de 2010. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 342 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 3698, 3699 y 3700. La Secretaria.-
342*
































República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

EXP 3990/OFC. 3698


CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA
UNIVERSIDAD DEL ZULIA
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana CARMEN MASSIEL GARCIA DE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 16.020.815, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de las niñas KEREN SARAI y KELLY SARAI GARCIA MEDINAS, las cantidades de dinero por concepto de beneficios laborales y/o cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a las niñas antes nombradas como herederas de su difunto padre ciudadano ABDIA EDUARDO MEDINA FUENAMYOR, titular de la cédula de identidad N° 14.833.768.

D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-





















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

EXP 3990/OFC. 3699


CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE CAJA DE AHORROS DE LA
UNIVERSIDAD DEL ZULIA
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana CARMEN MASSIEL GARCIA DE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 16.020.815, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de las niñas KEREN SARAI y KELLY SARAI GARCIA MEDINAS, las cantidades de dinero por concepto de haberes y/o cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a las niñas antes nombradas como herederas de su difunto padre ciudadano ABDIA EDUARDO MEDINA FUENAMYOR, titular de la cédula de identidad N° 14.833.768.

D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-



















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

EXP 3990/OFC. 3700


CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO
OCCIDENTAL DE DESCUENTO
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana CARMEN MASSIEL GARCIA DE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 16.020.815, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de las niñas KEREN SARAI y KELLY SARAI GARCIA MEDINAS, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a las niñas antes nombradas como herederas de su difunto padre ciudadano ABDIA EDUARDO MEDINA FUENAMYOR, titular de la cédula de identidad N° 14.833.768.

D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-