PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos NERIO ENRIQUE PORTILLO PRIETO y YANEULYS FRANCIS GONZALEZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.15.010.411 y 17.412.145, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio BETTY AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°27.366, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de Enero de 2000, como se evidencia del acta de matrimonio Nº24, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre YANNERYS VANESSA PORTILLO GONZALEZ, de siete (07) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el 30 de Noviembre de 2007, de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 18 de Diciembre de 2007, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 19 de Diciembre de 2007 fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal.

Una vez cumplido dicho acto de citación al Fiscal, el mismo expuso en fecha 10 de Enero de 2008, lo siguiente: Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, La suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Público, manifiesta su opinión favorable a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos NERIO ENRIQUE PORTILLO PRIETO Y YANEULYS FRANCIS GONZALEZ NAVA.

Por sentencia de fecha 18 de Febrero de 2.008, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NERIO ENRIQUE PORTILLO PRIETO Y YANEULYS FRANCIS GONZALEZ NAVA, ya identificados. b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha (29) de Enero de 2000, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 24, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 19 de Enero de 2012, la ciudadana YANEULIS FRANCIS GONZALEZ, asistida por la Abogado en ejercicio SUSANA DEL CARMEN BARRIOS, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la sentencia de fecha 18 de Febrero de 2.008 y se le expidan copias certificadas de la decisión de DIVORCIO 185-A decretada por este Tribunal y los respectivos oficios.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 18 de Febrero de 2.008, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NERIO ENRIQUE PORTILLO PRIETO Y YANEULYS FRANCIS GONZALEZ NAVA, ya identificados. b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha (29) de Enero de 2000, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 24, expedida por la mencionada autoridad.

Asimismo, observa este Tribunal que la ciudadana YANEULYS FRANCIS GONZALEZ NAVA, asistida por la Abogado en ejercicio SUSANA DEL CARMEN BARRIOS GONZALEZ,, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº126.825, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 18 de Febrero de 2.012, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 19 de Enero de 2.012, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 18 de Febrero de 2.008, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NERIO ENRIQUE PORTILLO PRIETO Y YANEULYS FRANCIS GONZALEZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.15.010.411 y 17.412.145, respectivamente.

2º) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NERIO ENRIQUE PORTILLO PRIETO y YANEULYS FRANCIS GONZALEZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.15.010.411 y 17.412.145, respectivamente, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 24, de fecha 29 de enero de 2000.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO.
El Secretario Temporal,

Abog. Carlos Devis



En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________________________ El Secretario.-
Exp.: 12028
HPQ/ 463.-