PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos EDEBERTO ENRIQUE CARRUYO URDANETA y YESSICA MARGARITA SANCHEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.798.910 y 14.844.998, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA GABRIELA YRDANETA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°117.342, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 26 de Febrero de 2005, como se evidencia del acta de matrimonio Nº68, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre ARIANNY SARAHY CARRUYO SANCHEZ, de dos (02) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, el día veintidós (22) de Octubre de dos mil diez (2010), admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho. Y por sentencia de fecha 22 de Octubre de 2010, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y oficiar a Proufam.

En fecha 10 de Noviembre de 2011, los ciudadanos EDEBERTO ENRIQUE CARRUYO URDANETA y YESSICA MARGARITA SANCHEZ SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 7.798.910 y V- 14.844.998, asistidos por la Abogada en ejercicio Maria Gabriela Urdaneta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.342, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

En fecha 16 de Noviembre de 2011, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Especializada N° 34 del Ministerio Público a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2011.

En fecha 09 de Diciembre de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 16 de Diciembre de 2011, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

Por sentencia de fecha 12 de Enero de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos EDEBERTO ENRIQUE CARRUYO URDANETA y YESSICA MARGARITA SANCHEZ SOTO. B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha 26 de Febrero de 2005 por ante la Registradora Civil y el Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 68. C) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña ARIANNY SARAHY CARRUYO SANCHEZ, será compartida por ambos padres; y la custodia de la niña antes mencionada será ejercida por la madre. D) En relación al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento en que este lo considere oportuno, en obsequio del bienestar de la niña. En cuanto a las Navidades, serán pasadas con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes serán compartidos con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando el Carnaval lo pase con el padre, la Semana Santa la pasará con la madre, de manera alternativa cada año. El día del padre lo pasará con su padre, y el día de la madre lo pasará con su madre. El día del cumpleaños de la niña será pasado al lado de ambos progenitores. E) Referente a la Obligación de manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales para los gastos de alimentación de la niña, y tal cantidad será ajustada para comenzar cada año, de acuerdo a los índices de inflación que sean fijados por el Banco Central de Venezuela. Los gastos extraordinarios como médicos, odontología, hospitalización, y/o tratamientos médicos prolongados, serán cubiertos por la póliza de seguros de PDVSA adjudicada por el padre que ampara a la niña. Durante los meses de Agosto y Diciembre, con motivo del año escolar, cuando se presente la oportunidad, y en navidades, los gastos serán cubiertos por ambos progenitores. F) En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bines que liquidar.

En fecha 17 de Enero de 2012, la Abogado en ejercicio MARIA GABRIELA URDANETA REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el No.117.342 asistiendo al ciudadano EDEBERTO ENRIQUE CARRUYO URDANETA, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la sentencia de fecha 12 de Enero de 2.012 y se le expidan copias certificadas de la referida decisión y los respectivos oficios.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 12 de Enero de 2.012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos EDEBERTO ENRIQUE CARRUYO URDANETA y YESSICA MARGARITA SANCHEZ SOTO. B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha 26 de Febrero de 2005 por ante la Registradora Civil y el Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 68. C) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña ARIANNY SARAHY CARRUYO SANCHEZ, será compartida por ambos padres; y la custodia de la niña antes mencionada será ejercida por la madre. D) En relación al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento en que este lo considere oportuno, en obsequio del bienestar de la niña. En cuanto a las Navidades, serán pasadas con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes serán compartidos con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando el Carnaval lo pase con el padre, la Semana Santa la pasará con la madre, de manera alternativa cada año. El día del padre lo pasará con su padre, y el día de la madre lo pasará con su madre. El día del cumpleaños de la niña será pasado al lado de ambos progenitores. E) Referente a la Obligación de manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales para los gastos de alimentación de la niña, y tal cantidad será ajustada para comenzar cada año, de acuerdo a los índices de inflación que sean fijados por el Banco Central de Venezuela. Los gastos extraordinarios como médicos, odontología, hospitalización, y/o tratamientos médicos prolongados, serán cubiertos por la póliza de seguros de PDVSA adjudicada por el padre que ampara a la niña. Durante los meses de Agosto y Diciembre, con motivo del año escolar, cuando se presente la oportunidad, y en navidades, los gastos serán cubiertos por ambos progenitores. F) En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bines que liquidar.

Asimismo, observa este Tribunal que la Abogado en ejercicio MARIA GABRIELA URDANETA REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el No.117.342, asistiendo al ciudadano EDEBERTO ENRIQUE CARRUYO URDANETA, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 12 de Enero de 2.012, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 17 de Enero de 2.012, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 12 de Enero de 2.012, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos EDEBERTO ENRIQUE CARRUYO URDANETA y YESSICA MARGARITA SANCHEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.7.798.910 y 14.844.998, respectivamente.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos EDEBERTO ENRIQUE CARRUYO URDANETA y YESSICA MARGARITA SANCHEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.7.798.910 y 14.844.998, respectivamente, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº68, de fecha 26 de Febrero de 2005.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO.
El Secretario Temporal,

Abog. Carlos Devis



En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________________________ El Secretario.-
Exp.: 18279
HPQ/ 463.-