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República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JUAN CARLOS GAFFURI BAIOCCO y CECILIA ORBEGOSO DE GAFFURI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.297.234 y 20.440.420, respectivamente, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio YOLICAR MORILLO e INES CARRILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 139463 y 12147, quienes introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 206 y copias certificadas de las actas de Nacimiento N° 884 y 320, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 25 de Enero de 2003, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: ISABELLA y JUAN FERNANDO GAFFURI ORBEGOSO. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños ISABELLA y JUAN FERNANDO GAFFURI ORBEGOSO, será compartida por ambos padres; y los niños permanecerán en la residencia de la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre ejecutara las visitas en forma plena y abierta, es decir, el padre tendrá derecho a visitar y sacar de su residencia materna a sus menores hijos con fines de distracción, culturales, deportivos y/o de recreación sin limitación alguna mas allá de las convenidas entre las partes, en cada oportunidad durante los días de semana y fines de semana, dentro de las horas pertinentes que no atenten contra las horas de descanso y estudios de los niños, en cuanto a los días sábados y domingos de cada mes serán compartidos de común acuerdo entre los progenitores. Asimismo, el padre podrá viajar dentro y fuera del país con sus menores hijos previa notificación y autorización de la madre, del mismo modo tanto para las vacaciones escolares y época decembrina, ambos padres se pondrán de acuerdo según sea lo mejor para los menores debiendo participar al otro progenitor con un mínimo de quince (15) días de anticipación para que realice los arreglos pertinentes y planificar actividades recreativas y de distracción para los hijos, entendiendo que el padre permitirá la comunicación diaria de la madre con los niños durante los días que el retire a los niños de la residencia materna. Referente a la Obligación de Manutención, el padre y la madre están obligados a suministrar alimentos a sus hijos, fijando una pensión de manutención mensual la cantidad equivalente a UNO (01) y UN CUARTO (1/4) de salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional. En el mes de agosto de cada año por conceptos de gastos de inscripciones escolares, uniformes, útiles y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a SEIS (06) salarios mínimos, adicionalmente en relación al beneficio de guardería percibido por el progenitor, deberá ser suministrado el CIEN POR CIENTO (100%) del mismo. Asimismo, en el mes de diciembre de cada año, a fin de cubrir los gastos de Navidad y de fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a TRES (03) salarios mínimos; dichas cantidades deben ser depositadas durante los primeros cinco días de cada mes a nombre de la ciudadana CECILIA ORBEGOSO DE GAFFURI, en la Cuenta de Ahorro N° 01160127850032664516, en la entidad financiera BOD. En relación a los gastos médicos y de salud se mantiene lo acordado por las partes en el convenio suscrito por ambos, aprobado y homologado en fecha 05 de noviembre de 2009 por el Juez Unipersonal N° 03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Zulia.

En relación a los bienes que adquirieron las partes durante la unión matrimonial manifiestan que adquirieron los siguientes bienes:

1) Un vehículo marca RENAULT, modelo SYMBOL AUT., Año: 2008, Serial de Carrocería: 9FBLB1R018M001635, Serial de Motor: P743Q081893, Color: Gris Perla, Placa: VDA-45W, cuya titularidad aparece a nombre del ciudadano JUAN CARLOS GAFFURI BAIOCCO, según certificado de Registro de Vehículo N° (26040674) (9FBLB1R018M001635-1-1) número de autorización (017RFT1861X6) de fecha 12 de Agosto de 2008, expedido por el Instituto Nacional de Transito Terrestre. El cual fue adquirido por un monto de (Bs. 44.837,00) y en la actualidad tiene un valor estimado de (Bs. 90.000,00) el cual quedara en plena propiedad de la ciudadana CECILIA ORBEGOSO DE GAFFURI, recayendo en esta la propiedad única y exclusiva del mencionado vehículo.

2) Un vehículo marca RENAULT, modelo CLIO SINC, Año: 2008, Serial de Carrocería: 9FBBB1R0D8M004999, Serial de Motor: P743Q080318, Color: Azul Tinta, Placa: VDA-49W, cuya titularidad aparece a nombre de la ciudadana CECILIA ORBEGOSO DE GAFFURI, según certificado de Registro de Vehículo N° (25484287) (9FBBB1R0D8M004999-1-1) número de autorización (410RFT085952) de fecha 12 de Agosto de 2008, expedido por el Instituto Nacional de Transito Terrestre. El cual fue adquirido por un monto de (Bs. 51.380,00) y en la actualidad tiene un valor estimado de (Bs. 96.000,00) el cual quedara en plena propiedad del ciudadano JUAN CARLOS GAFFURI BAIOCCO, cediendo, renunciando y traspasando la ciudadana CECILIA ORBEGOSO DE GAFFURI, al (50%) de sus derechos de dominio, posesión, plusvalía y propiedad sobre dicho vehículo a favor del ciudadano JUAN CARLOS GAFFURI BAIOCCO, recayendo en este la propiedad única y exclusiva del bien asimismo queda expresamente establecido que sobre dicho vehículo recae una reserva de dominio a favor del banco Federal o debido a la intervención de dicha entidad bancaria quedaría a favor de la entidad que así designe el gobierno para la cancelación de dicha reserva, en al cual la ciudadana CECILIA ORBEGOSO DE GAFFURI, se compromete a cancelar a la entidad que se designe el (50%) del préstamo y liberar la referida reserva de dominio en el plazo de un año una vez homologada la separación asimismo la ciudadana CECILIA ORBEGOSO DE GAFFURI, queda obligada a firmar el traspaso del mencionado vehículo a favor del ciudadano JUAN CARLOS GAFFURI BAIOCCO, una vez que se halla liberado la reserva que recae sobre el vehículo quedando sobre entendido que el (50%) restante de la deuda será cancelada por el ciudadano JUAN CARLOS GAFFURI BAIOCCO durante los primeros cinco (5) días de cada mes ya que los atrasos en la cancelación de las mensualidades asociadas al crédito del vehículo generan intereses moratorios.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha veintidós (22) de Octubre de 2010, concediéndole a los solicitantes tres (03) días a partir de la emisión del auto, para que consignen copia original o certificada del acta de matrimonio N° 206 y las actas de nacimiento Nros. 884 y 320.

Mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2010, suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS GAFFURI BAIOCCO, asistido por la abogada en ejercicio YOLYCAR MORILLO, diligenció consignando actas de nacimiento de los niños JUAN FERNANDO E ISABELLA GAFFURI OBERGOZO y el acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN CARLOS GAFFURI BAIOCCO Y CECILIA ORBEGOSO DE GAFFURI.

En fecha 10 de Noviembre de 2010, el Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 18 de Enero de 2011, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos JUAN CARLOS GAFFURI BAIOCCO y CECILIA ORBEGOSO DE GAFFURI, procediendo a establecer todo lo referente a las Instituciones Familiares, en beneficio de los niños ISABELLA y JUAN FERNANDO GAFFURI ORBEGOSO.

En fecha 18 de Enero de 2012, JUAN CARLOS GAFFURI BAIOCCO y CECILIA ORBEGOSO DE GAFFURI, asistido por la Abogada en ejercicio CECILIA GOZO DE CAFURRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.12.147, diligenciaron solicitando al Tribunal la conversación de la separación de cuerpos en divorcio, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haber existido reconciliación entre sus personas.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos JUAN CARLOS GAFFURI BAIOCCO y CECILIA ORBEGOSO DE GAFFURI, de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños ISABELLA y JUAN FERNANDO GAFFURI ORBEGOSO, será compartida por ambos padres; y los niños permanecerán en la residencia de la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre ejecutara las visitas en forma plena y abierta, es decir, el padre tendrá derecho a visitar y sacar de su residencia materna a sus menores hijos con fines de distracción, culturales, deportivos y/o de recreación sin limitación alguna mas allá de las convenidas entre las partes, en cada oportunidad durante los días de semana y fines de semana, dentro de las horas pertinentes que no atenten contra las horas de descanso y estudios de los niños, en cuanto a los días sábados y domingos de cada mes serán compartidos de común acuerdo entre los progenitores. Asimismo, el padre podrá viajar dentro y fuera del país con sus menores hijos previa notificación y autorización de la madre, del mismo modo tanto para las vacaciones escolares y época decembrina, ambos padres se pondrán de acuerdo según sea lo mejor para los menores debiendo participar al otro progenitor con un mínimo de quince (15) días de anticipación para que realice los arreglos pertinentes y planificar actividades recreativas y de distracción para los hijos, entendiendo que el padre permitirá la comunicación diaria de la madre con los niños durante los días que el retire a los niños de la residencia materna. A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente. “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visitas tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre y la madre están obligados a suministrar alimentos a sus hijos, fijando una pensión de manutención mensual la cantidad equivalente a UNO (01) y UN CUARTO (1/4) de salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional. En el mes de agosto de cada año por conceptos de gastos de inscripciones escolares, uniformes, útiles y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a SEIS (06) salarios mínimos, adicionalmente en relación al beneficio de guardería percibido por el progenitor, deberá ser suministrado el CIEN POR CIENTO (100%) del mismo. Asimismo, en el mes de diciembre de cada año, a fin de cubrir los gastos de Navidad y de fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a TRES (03) salarios mínimos; dichas cantidades deben ser depositadas durante los primeros cinco días de cada mes a nombre de la ciudadana CECILIA ORBEGOSO DE GAFFURI, en la Cuenta de Ahorro N° 01160127850032664516, en la entidad financiera BOD. En relación a los gastos médicos y de salud se mantiene lo acordado por las partes en el convenio suscrito por ambos, aprobado y homologado en fecha 05 de noviembre de 2009 por el Juez Unipersonal N° 03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Zulia.

Con relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio, ambos progenitores acuerdan lo siguiente:

1) Un vehículo marca RENAULT, modelo SYMBOL AUT., Año: 2008, Serial de Carrocería: 9FBLB1R018M001635, Serial de Motor: P743Q081893, Color: Gris Perla, Placa: VDA-45W, cuya titularidad aparece a nombre del ciudadano JUAN CARLOS GAFFURI BAIOCCO, según certificado de Registro de Vehículo N° (26040674) (9FBLB1R018M001635-1-1) número de autorización (017RFT1861X6) de fecha 12 de Agosto de 2008, expedido por el Instituto Nacional de Transito Terrestre. El cual fue adquirido por un monto de (Bs. 44.837,00) y en la actualidad tiene un valor estimado de (Bs. 90.000,00) el cual quedara en plena propiedad de la ciudadana CECILIA ORBEGOSO DE GAFFURI, recayendo en esta la propiedad única y exclusiva del mencionado vehículo.

2) Un vehículo marca RENAULT, modelo CLIO SINC, Año: 2008, Serial de Carrocería: 9FBBB1R0D8M004999, Serial de Motor: P743Q080318, Color: Azul Tinta, Placa: VDA-49W, cuya titularidad aparece a nombre de la ciudadana CECILIA ORBEGOSO DE GAFFURI, según certificado de Registro de Vehículo N° (25484287) (9FBBB1R0D8M004999-1-1) número de autorización (410RFT085952) de fecha 12 de Agosto de 2008, expedido por el Instituto Nacional de Transito Terrestre. El cual fue adquirido por un monto de (Bs. 51.380,00) y en la actualidad tiene un valor estimado de (Bs. 96.000,00) el cual quedara en plena propiedad del ciudadano JUAN CARLOS GAFFURI BAIOCCO, cediendo, renunciando y traspasando la ciudadana CECILIA ORBEGOSO DE GAFFURI, al (50%) de sus derechos de dominio, posesión, plusvalía y propiedad sobre dicho vehículo a favor del ciudadano JUAN CARLOS GAFFURI BAIOCCO, recayendo en este la propiedad única y exclusiva del bien asimismo queda expresamente establecido que sobre dicho vehículo recae una reserva de dominio a favor del banco Federal o debido a la intervención de dicha entidad bancaria quedaría a favor de la entidad que así designe el gobierno para la cancelación de dicha reserva, en al cual la ciudadana CECILIA ORBEGOSO DE GAFFURI, se compromete a cancelar a la entidad que se designe el (50%) del préstamo y liberar la referida reserva de dominio en el plazo de un año una vez homologada la separación asimismo la ciudadana CECILIA ORBEGOSO DE GAFFURI, queda obligada a firmar el traspaso del mencionado vehículo a favor del ciudadano JUAN CARLOS GAFFURI BAIOCCO, una vez que se halla liberado la reserva que recae sobre el vehículo quedando sobre entendido que el (50%) restante de la deuda será cancelada por el ciudadano JUAN CARLOS GAFFURI BAIOCCO durante los primeros cinco (5) días de cada mes ya que los atrasos en la cancelación de las mensualidades asociadas al crédito del vehículo generan intereses moratorios.

II
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos JUAN CARLOS GAFFURI BAIOCCO y CECILIA ORBEGOSO DE GAFFURI, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron el día 25 de Enero de 2003, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 206, expedida por la mencionada autoridad.
c) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños ISABELLA y JUAN FERNANDO GAFFURI ORBEGOSO, será compartida por ambos padres; y los niños permanecerán en la residencia de la madre.
d) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre ejecutara las visitas en forma plena y abierta, es decir, el padre tendrá derecho a visitar y sacar de su residencia materna a sus menores hijos con fines de distracción, culturales, deportivos y/o de recreación sin limitación alguna mas allá de las convenidas entre las partes, en cada oportunidad durante los días de semana y fines de semana, dentro de las horas pertinentes que no atenten contra las horas de descanso y estudios de los niños, en cuanto a los días sábados y domingos de cada mes serán compartidos de común acuerdo entre los progenitores. Asimismo, el padre podrá viajar dentro y fuera del país con sus menores hijos previa notificación y autorización de la madre, del mismo modo tanto para las vacaciones escolares y época decembrina, ambos padres se pondrán de acuerdo según sea lo mejor para los menores debiendo participar al otro progenitor con un mínimo de quince (15) días de anticipación para que realice los arreglos pertinentes y planificar actividades recreativas y de distracción para los hijos, entendiendo que el padre permitirá la comunicación diaria de la madre con los niños durante los días que el retire a los niños de la residencia materna.
e) Referente a la Obligación de Manutención, el padre y la madre están obligados a suministrar alimentos a sus hijos, fijando una pensión de manutención mensual la cantidad equivalente a UNO (01) y UN CUARTO (1/4) de salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional. En el mes de agosto de cada año por conceptos de gastos de inscripciones escolares, uniformes, útiles y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a SEIS (06) salarios mínimos, adicionalmente en relación al beneficio de guardería percibido por el progenitor, deberá ser suministrado el CIEN POR CIENTO (100%) del mismo. Asimismo, en el mes de diciembre de cada año, a fin de cubrir los gastos de Navidad y de fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a TRES (03) salarios mínimos; dichas cantidades deben ser depositadas durante los primeros cinco días de cada mes a nombre de la ciudadana CECILIA ORBEGOSO DE GAFFURI, en la Cuenta de Ahorro N° 01160127850032664516, en la entidad financiera BOD. En relación a los gastos médicos y de salud se mantiene lo acordado por las partes en el convenio suscrito por ambos, aprobado y homologado en fecha 05 de noviembre de 2009 por el Juez Unipersonal N° 03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Zulia.
f) En relación a los bienes que adquirieron las partes durante la unión matrimonial manifiestan que adquirieron los siguientes bienes:Un vehículo marca RENAULT, modelo SYMBOL AUT., Año: 2008, Serial de Carrocería: 9FBLB1R018M001635, Serial de Motor: P743Q081893, Color: Gris Perla, Placa: VDA-45W, cuya titularidad aparece a nombre del ciudadano JUAN CARLOS GAFFURI BAIOCCO, según certificado de Registro de Vehículo N° (26040674) (9FBLB1R018M001635-1-1) número de autorización (017RFT1861X6) de fecha 12 de Agosto de 2008, expedido por el Instituto Nacional de Transito Terrestre. El cual fue adquirido por un monto de (Bs. 44.837,00) y en la actualidad tiene un valor estimado de (Bs. 90.000,00) el cual quedara en plena propiedad de la ciudadana CECILIA ORBEGOSO DE GAFFURI, recayendo en esta la propiedad única y exclusiva del mencionado vehículo. 2) Un vehículo marca RENAULT, modelo CLIO SINC, Año: 2008, Serial de Carrocería: 9FBBB1R0D8M004999, Serial de Motor: P743Q080318, Color: Azul Tinta, Placa: VDA-49W, cuya titularidad aparece a nombre de la ciudadana CECILIA ORBEGOSO DE GAFFURI, según certificado de Registro de Vehículo N° (25484287) (9FBBB1R0D8M004999-1-1) número de autorización (410RFT085952) de fecha 12 de Agosto de 2008, expedido por el Instituto Nacional de Transito Terrestre. El cual fue adquirido por un monto de (Bs. 51.380,00) y en la actualidad tiene un valor estimado de (Bs. 96.000,00) el cual quedara en plena propiedad del ciudadano JUAN CARLOS GAFFURI BAIOCCO, cediendo, renunciando y traspasando la ciudadana CECILIA ORBEGOSO DE GAFFURI, al (50%) de sus derechos de dominio, posesión, plusvalía y propiedad sobre dicho vehículo a favor del ciudadano JUAN CARLOS GAFFURI BAIOCCO, recayendo en este la propiedad única y exclusiva del bien asimismo queda expresamente establecido que sobre dicho vehículo recae una reserva de dominio a favor del banco Federal o debido a la intervención de dicha entidad bancaria quedaría a favor de la entidad que así designe el gobierno para la cancelación de dicha reserva, en al cual la ciudadana CECILIA ORBEGOSO DE GAFFURI, se compromete a cancelar a la entidad que se designe el (50%) del préstamo y liberar la referida reserva de dominio en el plazo de un año una vez homologada la separación asimismo la ciudadana CECILIA ORBEGOSO DE GAFFURI, queda obligada a firmar el traspaso del mencionado vehículo a favor del ciudadano JUAN CARLOS GAFFURI BAIOCCO, una vez que se halla liberado la reserva que recae sobre el vehículo quedando sobre entendido que el (50%) restante de la deuda será cancelada por el ciudadano JUAN CARLOS GAFFURI BAIOCCO durante los primeros cinco (5) días de cada mes ya que los atrasos en la cancelación de las mensualidades asociadas al crédito del vehículo generan intereses moratorios.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de 2.012. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1, (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

El Secretario Temporal

Abog. Carlos Devis.
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº ____________ El Secretario.-
HRPQ/244
Exp.18310