República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JACKELINE ELIANA SANCHEZ PEREZ y CARLOS MANUEL COLINA BARBOZA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 13.869.922 y V- 10.919.829, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio Jose Luzardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.644, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de Abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), según acta de matrimonio Nº 96 que consignaron, y que desde el día 10 de Enero de 2000, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre CARLOS MANUEL COLINA SANCHEZ, de trece (13) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día ocho (08) de Noviembre de dos mil diez (2.010), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 16 de Diciembre de 2010, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 11 de Enero de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 11 de Enero de 2011, la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público Abogada Nereida Hernández Lobo, solicitó a este Tribunal se instara a las partes a aclarar lo relacionado con la responsabilidad de crianza. Y en fecha 17 de Enero de 2011, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.

En fecha 22 de Septiembre de 2011, los ciudadanos JACKELINE ELIANA SANCHEZ PEREZ y CARLOS MANUEL COLINA BARBOZA, asistidos por el Abogado en ejercicio Jose Luzardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.644, diligenciaron aclarando lo solicitado por la mencionada Fiscal.
En fecha 27 de Septiembre de 2011, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público Abogada Nereida Hernández Lobo, a fin de que exponga lo que a bien tenga con relación a la diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2011.

En fecha 17 de Noviembre de 2011 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 21 de Noviembre de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 29 de Noviembre de 2011, la Dra. Militza Martínez se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 30 de Noviembre de 2011, la Fiscal Encargada Trigésima Segunda del Ministerio Público Abogada Genoveva Daal Chirinos, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos JACKELINE ELIANA SANCHEZ PEREZ y CARLOS MANUEL COLINA BARBOZA.

Mediante sentencia de fecha 15 de Diciembre de 2011, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JACKELINE ELIANA SANCHEZ PEREZ y CARLOS MANUEL COLINA BARBOZA.

Mediante diligencia de fecha 23 de Enero de 2012, la ciudadana JACKELINE ELIANA SANCHEZ PEREZ, asistida por el Abogado José Luzardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.644, solicitó la ejecución de la sentencia de fecha 15 de Diciembre de 2011.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 15 de Diciembre de 2011, este Tribunal declaró: A.- CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JACKELINE ELIANA SANCHEZ PEREZ y CARLOS MANUEL COLINA BARBOZA, ya identificados. B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día dieciséis (16) de Abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), según acta de matrimonio Nº 96, expedida por la mencionada autoridad.

Asimismo, observa este Tribunal que una de las partes intervinientes en la presente causa, solicitó por diligencia de fecha 28 de Octubre de 2011 la ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 15 de Diciembre de 2011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en esa misma fecha, por la ciudadana JACKELINE ELIANA SANCHEZ PEREZ, asistida por el Abogado José Luzardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.644, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 15 de Diciembre de 2011, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JACKELINE ELIANA SANCHEZ PEREZ y CARLOS MANUEL COLINA BARBOZA, ya identificados. Así se establece.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Civil del Estado Zulia, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JACKELINE ELIANA SANCHEZ PEREZ y CARLOS MANUEL COLINA BARBOZA, antes identificados, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 96, de fecha 16 de Abril de 1994. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 15 de Diciembre de 2011, en relación a la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los JACKELINE ELIANA SANCHEZ PEREZ y CARLOS MANUEL COLINA BARBOZA, antes identificados, respectivamente.
2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Civil del Estado Zulia, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JACKELINE ELIANA SANCHEZ PEREZ y CARLOS MANUEL COLINA BARBOZA, antes identificados, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 96, de fecha 16 de Abril de 1994.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular), El Secretario Temporal,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Abog. Carlos Alfonso Devis.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 158 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 260, 261 y 262.- La Secretaria.-
HRPQ/481*