República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos DANIELA CHIQUINQUIRA GONZALEZ ATENCIO y DEIVY CHIQUINQUIRA PIRELA RINCON, venezolanos, titulares de la cedula de Identidad Nos. V-16.367.905 y V-16.017.131 respectivamente, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Convivencia Familiar, asistidos la primera, por la Abogada en ejercicio YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.808 y el segundo por el Abogado en Ejercicio JOSE RAFAEL LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.882, en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2011, en beneficio de los niños, niñas y Adolescentes DEINIELA CHIQUINQUIRA, DEIBELIS CHIQUINQUIRA, DEINELA CHIQUINQUIRA y DEIVYSON DAVID PIRELA GONZALEZ de la siguiente forma:
• PRIMERO: El progenitor gozara de este régimen todos los fines de semana, retirándolos del hogar materno los días sábados a las 4:00pm y los retornara el día domingo a las 5:00pm a diferencia del niño DEIVYSON DAVID PIRELA GONZALEZ por tener apenas un año (1) de edad, su espacio de convivencia familiar será solo los domingos de 9:am a 5:00pm.
• En vacaciones Escolares, Semana Santa y Carnaval los progenitores de común acuerdo establecen que las niñas DEINIELA CHIQUINQUIRA, DEIBELIS CHIQUINQUIRA, DEINELA CHIQUINQUIRA PIRELA GONZALEZ disfrutaran de un régimen de convivencia familiar compartido, y con respecto al niño DEIVYSON DAVID PIRELA GONZALEZ, solo compartirá con el progenitor todos los domingos de 9:00am a 5:00pm.
• En lo que respecta a las festividades de navidad, los progenitores acuerdan que los días 24 y 25 de diciembre los niños estarán con el progenitor y el 31 de diciembre y 01 de enero con la progenitora.
• Los progenitores acuerdan que la persona que retirara y entregara a los niños del hogar materno será el abuelo paterno ARISTEDES PIRELA.

El día 19 de Octubre de 2011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, asistidos la primera, por la Abogada en ejercicio YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.808 y el segundo por el Abogado en Ejercicio JOSE RAFAEL LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.882, solicita la Homologación del Convenimiento de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DANIELA CHIQUINQUIRA GONZALEZ ATENCIO y DEIVY CHIQUINQUIRA PIRELA RINCON, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), asistidos la primera, por la Abogada en ejercicio YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.808 y el segundo por el Abogado en Ejercicio JOSE RAFAEL LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.882, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), de fecha diecisiete (17) de Octubre de 2011, celebrado por los ciudadanos DANIELA CHIQUINQUIRA GONZALEZ ATENCIO y DEIVY CHIQUINQUIRA PIRELA RINCON, que los Abogados.


y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiseis (26) días del mes de Enero del 2.012. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,



Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Temporal.


Abog. Carlos Devis

En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº 155 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 20585
HPQ/691
Rvp: HRPQ