PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos YUANDRY MARGARITA SEGOVIA OLLARBE y ORANGEL ENRIQUE SANTIAGO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 17.180.096 y 11.299.107, respectivamente, asistidos por las Abogado en ejercicio YOLANDA ESTHER GUTIERREZ PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°81.819, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 22 de Febrero de 2003, como se evidencia del acta de matrimonio Nº19, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre RICHARD JOSE SANTIAGO SEGOVIA, de ocho (08) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día nueve (09) de Noviembre de dos mil once (2.011), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 22 de Noviembre de 2011, la Dra. Militza Martínez se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 22 de Noviembre de 2011, se le escuchó la opinión al niño RICHARD JOSE SANTIAGO SEGOVIA.

En fecha 24 de Noviembre de 2011, se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 28 de Noviembre de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

Por sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2.011, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YUANDRY MARGARITA SEGOVIA OLLARBE y ORANGEL ENRIQUE SANTIAGO NIÑO, ya identificados. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día veintidós (22) de Febrero de dos mil tres (2003), según acta de matrimonio Nº 19, expedida por la mencionada autoridad. C) En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del niño RICHARD JOSE SANTIAGO SEGOVIA, será ejercida por ambos padres y la custodia del referido niño será ejercida por su madre. D) En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor gozará de un régimen de visitas amplio, y en tal virtud podrá verlos cuando a bien tenga, siempre y cuando no interfiera con el descanso moral del niño y con sus consabidos estudios. E) En lo referente a la Obligación de Manutención, será compartida por ambos progenitores. F) En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.

En fecha 17 de Enero de 2012, el ciudadano ORANGEL ENRIQUE SANTIAGO NIÑO, asistido por la Abogado en ejercicio YOLANDA GUTIERREZ, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2.011 y se le expidan copias certificadas de la decisión de DIVORCIO 185-A decretada por este Tribunal y los respectivos oficios.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2.011, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YUANDRY MARGARITA SEGOVIA OLLARBE y ORANGEL ENRIQUE SANTIAGO NIÑO, ya identificados. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día veintidós (22) de Febrero de dos mil tres (2003), según acta de matrimonio Nº 19, expedida por la mencionada autoridad. C) En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del niño RICHARD JOSE SANTIAGO SEGOVIA, será ejercida por ambos padres y la custodia del referido niño será ejercida por su madre. D) En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor gozará de un régimen de visitas amplio, y en tal virtud podrá verlos cuando a bien tenga, siempre y cuando no interfiera con el descanso moral del niño y con sus consabidos estudios. E) En lo referente a la Obligación de Manutención, será compartida por ambos progenitores. F) En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.

Asimismo, observa este Tribunal que el ciudadano ORANGEL ENRIQUE SANTIAGO NIÑO, asistido por la Abogado en ejercicio YOLANDA GUTIERRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº81.819, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2.011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 17 de Enero de 2.012, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 05 de Octubre de 2.010, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YUANDRY MARGARITA SEGOVIA OLLARBE y ORANGEL ENRIQUE SANTIAGO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 17.180.096 y 11.299.107, respectivamente.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YUANDRY MARGARITA SEGOVIA OLLARBE y ORANGEL ENRIQUE SANTIAGO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 17.180.096 y 11.299.107, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 19, de fecha 22 de Febrero de 2003.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO.
El Secretario Temporal,

Abog. Carlos Devis



En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________________________ El Secretario.-
Exp.: 20743
HPQ/ 463.-