República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Defensora Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Abogada Anibeth Josely Cobo Yanez, solicitó la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos ALIRIO JOSE BARRIOS HURTADO y ELSA TULIA CANTILLO PADILLA , titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 13.829.012 y E- 83.083.284 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoria mencionada, en fecha nueve (09) de Diciembre de 2011, en beneficio de la niña ANDREA ESTHER BARRIOS CANTILLO y acordaron lo siguiente:

• El progenitor se compromete a compartir con su hija un fin de semana alterno con la progenitora, es decir, la ciudadana ELSA CANTILLO llevara a la niña a la residencia de los abuelos paternos de la niña ubicada en el Barrio los Robles, calle 114C con Av. 66, Nº 64A-73, los días viernes que le corresponda a partir de las 4:00pm y la buscara en la referida dirección los día Domingos a las 3:00pm; de esta forma con relación a la época de vacaciones se regirá de esta misma forma.
• En relación a los días de cumpleaños del progenitor así como la celebración de los días del padre serán compartidos por este con su hija y así mismo será para los días de cumpleaños de la progenitora y los días de celebración del día de la madre que esta los disfrutara con la niña.
• Con relación a la época Navideña el progenitor disfrutara con su hija los días 25 de Diciembre y 01 de Enero de cada año y la progenitora los días 24 y 31 de Diciembre.
• Por ultimo por voluntad de los progenitores que de planificar cualquier tipo de viaje o paseo estos de mutuo acuerdo tramitaran el permiso legal correspondiente para que la niña pueda disfrutar de este y así cumplir y darle el derecho que esta tiene para su recreación y esparcimiento.

El día 12 de Diciembre de 2011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente




Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que la Defensora Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Abogada Anibeth Josely Cobo Yanez, solicita la Homologación del Convenimiento de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALIRIO JOSE BARRIOS HURTADO y ELSA TULIA CANTILLO PADILLA, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), por ante la Defensora Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Abogada Anibeth Josely Cobo Yanez, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:






Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), de fecha nueve (09) de Diciembre de 2011, celebrado por los ciudadanos ALIRIO JOSE BARRIOS HURTADO y ELSA TULIA CANTILLO PADILLA, ante la Defensoria y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiseis (26) de Enero de 2012. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,



Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Temporal.

Abog. Carlos Devis

En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº 154 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 21010
HPQ/691
Rvp: HRPQ