EXP. 4290





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 14 de Abril de dos mil once (2011), presentado por la ciudadana DIANELA BADELL CARLY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.493.758 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.800, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NAKARI KARINA OJEDA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.841.642, actuando en representación de su hijo LUIS ALEJANDRO BADELL OJEDA, representación que consta en poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, de fecha 28 de marzo de 2011, inserto bajo el N° 27, tomo 41 de los respectivos libros de autenticaciones llevados por esa notaria.

Alega la solicitante que el niño LUIS ALEJANDRO BADELL OJEDA, es comunero por derecho de representación de su padre, el ciudadano premuerto CARLOS LUIS BADELL MARTINEZ, en la sucesión de ALIDA ROSA ATENCIO DE BADELL, junto con los ciudadanos FERNANDO BADELL ATENCIO, MARIA CECILIA BADELL ATENCIO, MARIA EUGENIA BADELL ATENCIO, LILIANA MARGARET BADELL ROMERO, LISBETH CAROLINA BADELL ROMERO, DIANELA ROSA BADELL CARLY, JUAN CARLOS BADELL MARTINEZ, CLAUDIA CECILIA BADELL MARTINEZ y RAFAEL DANILO BADELL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.738.280, N° 2.738.281, N° 7.780.187, N° 7.902.524, N° 12.136.256, N° 9.347.585, N° 9.347.587 y N° 15.855.606, respectivamente, ahora bien es el caso que acude ante éste Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para vender los derechos que le corresponde a su hijo LUIS ALEJANDRO BADELL OJEDA, en representación de los derechos pertenecientes de su padre pre-muerto CARLOS LUIS BADELL MARTINEZ, el cual falleció el 09 de septiembre de 2007, sobre un (3,57%) que le corresponde sobre un vehículo que conforma el activo hereditario con las siguientes características: Marca: Mercury, Modelo: Grand Marquis, Año: 1992, Color: Plata, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placas: MCD57M, Serial de Carrocería: 2MECM75W5NX690102, Serial de Motor: V-8CIL, amparado por el certificado de Registro de Vehículo N° 3149805, de fecha 17 de agosto de 2000, quien a su vez entró en representación de su padre pre-muerto ABEL DANILO BADELL ATENCIO, quien falleció en fecha 31 de octubre de 2005, el cual adquirió en proporción de un 25% en comunidad con sus hermanos, en virtud de la herencia dejada por su madre ALIDA ROSA ATENCIO (v) DE BADELL, y por cuanto que los herederos están de acuerdo con la venta de dicho vehículo el mismo ha sido ofertado por la cantidad de (Bs. 40.000,00), al ciudadano ALVARO JOSE FERNANDEZ CARDOZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.468.697, es por lo que solicita a este Órgano Jurisdiccional autorización para vender la cuota parte que le corresponde a su hijo la cual representa el (3,57%) del monto total y el precio ofrecido por los propietarios comuneros para la venta es la cantidad de (Bs. 1.428,00).

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 09 de Mayo de 2011, ordenándose 1) la elaboración de un avalúo al vehículo objeto de la presente autorización para lo cual se designe como perito avaluador al ciudadano Harry José Azuaje, 2) comparecencia del adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización. 3) consignar copia certificada de los documentos consignados. 4) notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 11 de Mayo de 2011, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 13 de Mayo de 2011, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 13 de Mayo de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada DIANELA BADELL CARLY, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció consignando copias certificadas del acta de defunción del causante, y del certificado de registro de vehículo.

En fecha 18 de Mayo de 2011, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano HARRY AZUAJE, prestando el juramento de Ley.

En fecha 23 de Mayo de 2011, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano HARRY AZUAJE, el cual se le estimo como precio total para el vehículo la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 69.000,00).

En fecha 13 de Mayo de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada DIANELA BADELL CARLY, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció consignando copia certificada de la declaración sucesoral de la ciudadana ALIDA ATENCIO DE BADELL.

En fecha 24 de Mayo de 2011, presente en la Sala Juicio de este Tribunal, la abogada CRISTINA HART GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció indicado se inste a la solicitante a realizar la venta por el monto indicado en el avalúo.

En fecha 01 de Junio de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el niño LUIS BADELL OJEDA, manifestó en su declaración estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora.

En fecha 14 de Junio de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada DIANELA BADELL CARLY, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció indicado que las partes aceptan realizar la venta por el monto real indicado en el avalúo.

En fecha 22 de Noviembre de 2011, presente en la Sala Juicio de este Tribunal, la abogada CRISTINA HART GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció manifestando su opinión favorable en relación a la presente autorización.
PARTE MOTIVA


Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.-

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta de los derechos que le corresponde al niño LUIS ALEJANDRO BADELL OJEDA, en el vehículo identificado, y que según avalúo que riela en el folio del (36) al (38) del presente expediente, este Juzgador estima que no se están perjudicando sus derechos y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para el niño, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador, y aunado a que se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre el referido bien, le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana NAKARI OJEDA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.841.642, para que en representación de su hijo LUIS ALEJANDRO BADELL OJEDA; venda los derechos que le corresponde al referido niño en el vehículo con las siguientes características Marca: Mercury, Modelo: Grand Marquis, Año: 1992, Color: Plata, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placas: MCD57M, Serial de Carrocería: 2MECM75W5NX690102, Serial de Motor: V-8CIL, amparado por el certificado de Registro de Vehículo N° 3149805, de fecha 17 de agosto de 2000.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO NOTARIO A QUIEN CORRESPONDA AUTENTICAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO QUE LE CORRESPONDA AL NIÑO LUIS ALEJANDRO BADELL OJEDA EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en el Banco Bicentenario, a nombre del mencionado niño de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (26) días del mes de Enero de 2012. AÑOS 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ALFONSO DEVIS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 25 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.

HPQ/342*