PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARVELIS BEATRIZ PACHECO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.832.394 actuando en nombre y en representación de su hijo GUILBERM ENOC FUENMAYOR PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 27.998.849, de doce (12) años de edad, asistida por la Defensora Pública Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha diez (10) de Junio de 2011, falleció Ab- intestato el ciudadano RAFAEL FUENMAYOR BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.533.780, según acta de defunción N° 440 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo alegó que el causante procreó otros dos hijos de su anterior relación matrimonial quienes llevan por nombres RAFAEL ANGEL Y RAYLIS CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR CHIRINO, venezolanos, mayores de edad y solicita se declare a su hijo GUILBERM ENOC FUENMAYOR PACHECO y a los otros hijos del causante RAFAEL ANGEL Y RAYLIS CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR CHIRINO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL FUENMAYOR BLANCO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (20) de Enero de 2.012, formando expediente con el N° 4590, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 440 correspondiente al ciudadano RAFAEL FUENMAYOR BLANCO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1629 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nos° 278 y 239 emanada del Registro Principal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijo, los otros hijos del causante, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARIA ELENA ARRIAS FONSECA y DANIEL ANTONIO VILLANUEVA GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 7.977.230 y 10.445.832 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a su hijo, que también conocieron al causante el cual falleció el diez (10) de Junio de 2011, quien era el progenitor de su hijo, y procreó tres hijos de nombres GUILBERM ENOC FUENMAYOR PACHECO, RAFAEL ANGEL Y RAYLIS CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR CHIRINO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos RAFAEL ANGEL Y RAYLIS CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR CHIRINO y al adolescente GUILBERM ENOC FUENMAYOR PACHECO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL FUENMAYOR BLANCO. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos RAFAEL ANGEL Y RAYLIS CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR CHIRINO y al adolescente GUILBERM ENOC FUENMAYOR PACHECO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL FUENMAYOR BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.533.780, según acta de defunción N° 440 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes de Enero de dos mil doce (2.012). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS DEVIS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (24) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*