PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado los ciudadanos KATHERIN ADONAY AMESTY LUGO, JESSICA AILYN AMESTY LUGO E IRAIDA ELVIRA LUGO DE AMESTY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos° V- 18.330.123, 21.283.125 y 6.221.867 respectivamente, actuando en nombre propio y la ultima de los nombrados actuando también en representación de su hijo ADRIAN ARTURO AMESTY LUGO, titular de la cédula de identidad N° 24.672.713, asistidos por el Abogado JUAN URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.716, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha diez (10) de Enero de 2012, falleció Ab- intestato el ciudadano ADONAY ANGEL AMESTY BOSCAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.817.909, según acta de defunción N° 05 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y solicitan se declare a los solicitantes en su condición de hijos y cónyuge, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ADONAY ANGEL AMESTY BOSCAN, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (24) de Enero de 2.012, formando expediente con el N° 4595, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 05 correspondiente al ciudadano ADONAY ANGEL AMESTY BOSCAN, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 135 emanada del Juzgado Primero de la Parroquia del Área Metropolitana de Caracas, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 489 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, N° 2056 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, N° 01 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los solicitantes, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MILDREC ARRUYO y RUBEN URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 19.072.768 y 20.372.509 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a las solicitantes, a su hijo, que también conocieron al causante el cual falleció el diez (10) de Enero de 2012, quien era esposo de la ciudadana IRAIDA ELVIRA LUGO DE AMESTY, con quien procreó tres hijos de nombres KATHERIN ADONAY AMESTY LUGO, JESSICA AILYN AMESTY LUGO y ADRIAN ARTURO AMESTY LUGO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana IRAIDA ELVIRA LUGO DE AMESTY, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos KATHERIN ADONAY AMESTY LUGO y JESSICA AILYN AMESTY LUGO y al adolescente ADRIAN ARTURO AMESTY LUGO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ADONAY ANGEL AMESTY BOSCAN. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana IRAIDA ELVIRA LUGO DE AMESTY, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos KATHERIN ADONAY AMESTY LUGO y JESSICA AILYN AMESTY LUGO y al adolescente ADRIAN ARTURO AMESTY LUGO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ADONAY ANGEL AMESTY BOSCAN, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.817.909, según acta de defunción N° 05 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes de Enero de dos mil doce (2.012). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS DEVIS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (23) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*