Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la imposición de las Medidas Cautelares contenidas en los literales b y c del artículo 582 de la LOPNA a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito COAUTOR ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y EL DELITO DE PRIVACIÓN DE LIBETAD, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los ordinales 1, 2, 3, 5 y 10 eiusdem, el artículo 458 del Código Penal y el artículo 416 del mismo código en concordancia con el articulo 424 eiusdem y 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO BRITO RENGEL. En consecuencia se ordena la libertar del adolescente desde esta misma sala de audiencia del adolescentes quien quedara bajo la responsabilidad de su progenitora la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Se ordena la re.....