Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia al ciudadano Ramiro Moisés Petit Rojas, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 93 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, que rige la materia por los delitos de Violencia Física y Amenaza, por lo que declara sin lugar la solicitud de la defensa. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario Especial previsto en el Artículo 92 y siguientes de la mencionada Ley en concordancia con los lapsos establecidos en el Artículo 79 ejusdem, a los fines de esclarecer los hechos narrados en la presente audiencia. TERCERO: Se imponen las Medidas de Seguridad y Protección prevista en los nume.....