DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, y contenido del artículo 253 Ejusdem, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: HERSON PASTOR TORRES GRANADILLO, titular de la cédula de identidad nro. 19.165.790 y EMERSON JOSE TORRES, titular de la cédula de identidad nro. 19.347.825, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE EJECUCION DE UN ROBO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN E.....