DECISION:
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, al artículo 2, 26, 55 y 115 de la Constitución Nacional, declara CON LUGAR la demanda de REIVINDICACION incoada por el ciudadano Ramón Antonio Lucena, identificado up supra, en contra del ciudadano Joaquin Antonio Sangronis Torres, identificado up supra, se ordena la entrega del bien, se condena en costa a la parte perdidosa. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día primero del mes de Febrero del año dos mil cinco. Años 194° y 145°.
La Juez Provisorio,
Abog. Rosángela M. Sorondo Gil
La Secretaria,
Abog. Cariba.....