en consecuencia; este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Cesación de la medida de Libertad Asistida que cumplía el sancionado Omissis, debiendo incorporarse el prenombrado sancionado al cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, en el Cuerpo de Bomberos de esta Ciudad, por el lapso de tres (03) meses, a partir del 02-02-2005 hasta el 02-05-2005, durante los días sabados en horario comprendido de 9: am a 12 am,