Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre, mediante Sentencia condenatoria dictada en fecha 20 de Diciembre del año 2.005, en consecuencia EJECUTESE de conformidad con lo establecido en los Artículos 472 ordinales 1° , 475 y 477 ambos del Código Orgánico Procesal Penal