En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: la Confirmación de la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 27 de noviembre de 1995, la cual declaró INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano JOSE GREGORIO BASTIDAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.309.042 y de este domicilio, designando como su Tutor a PAUSELINO ANTONIO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.019.737 y de este domicilio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 414, del Código Civil, el ciudadano PAUSELINO ANTONIO BASTIDAS, en su cará.....