Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República y por autoridad de la ley declara Con Lugar la demanda por Desalojo interpuesta por el ciudadano Frank Reinaldo Parra Faneite, ya identificado, contra la ciudadana Maibelyn Mendoza, antes identificada. En consecuencia se condena a la demandada a hacer entrega inmediata del inmueble ubicado en la Urbanización Rache Grande sector correspondiente al Barrio Rancho Chico, Quinta Calle, signada con el No. 2-24, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en perfecto estado de conservación y libre de personas y bienes.
Igualmente se condena a la demandada a pagar la suma de Bs. 2.280.000,00, por concepto de cánones de arrendamientos vencidos correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2005, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre del 2006.
Se condena en con.....