En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, autoriza el permiso de 48 horas, solicitado a favor del penado RONALD ENRIQUE BRACHO CHIRINOS, para que pueda atender, personalmente las diligencias relacionadas, con el siniestro ocurrido, en la casa donde habitaba, debiendo mantenerse alejado de los sitios donde expendan bebidas alcohólicas, ( locales nocturnos, ferias, bazares, discotecas), no consumir bebidas alcohólicas, ni psicotrópicas, no portar armas, evitar andar a altas horas de la noche, fuera de su residencia, así mismo debe mantenerse en comunicación con la dirección del Centro de Tratamiento, y este despacho. Así se decide, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Y artículo 48, del reglamento Interno que rige los Centros de .....