En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara SIN LUGAR el Amparo específico por Acción de Habeas Corpus incoado a favor del ciudadano Reinaldo Antonio Mogollón Valera, en los autos identificados, por cuanto la privación de la libertad a la que fue sometido, ha cesado. Todo de conformidad con lo establecido en el primer literal del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Con el propósito de salvaguardar los derechos del agraviado, así como la celeridad procesal que debe imperar dentro del proceso penal y, tratándose de un procedimiento brevísimo y expedito, se prescindió de la celebración de audiencia especial de Amparo y en su lugar se dictó la presente decisión.