Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia que ha solicitado el Ministerio Público de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Ordinario. TERCERO: Se le impone al ciudadano YEISON EROVAN VARGAS RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad 17.227.485 Medida cautelar Sustitutiva de Libertad ordinal 3° del articulo 256 del COPP la cual consiste en la presentación cada 15 días por ante la Taquilla de presentaciones de la URDD de este Circuito Judicial Penal. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
Abg. Odette Margarita Graffe Ramos
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