En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadanos JAVIER GARCÍA GÓMEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cali República de Colombia, titular de la Cédula de Identidad 81.941.697, Soltero, Comerciante, nacido en fecha 09-12-65, de 42 años de edad, hijo de Luis Mario García y Graciela Gómez, residenciado en Urbanización Chucho Briceño, calle 1 entre 2 y 3 casa N° 413, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, y SERGIO SIERRA SANABRIA, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga República de Colombia, titular de la Cédula de Identidad 81.811.328, Soltero, Latonero, nacido en fecha 01-08-68, de 38 años de edad, hijo de Jorge Sierra y Mery de Sierra, residenciado en Urbanización Los Cedros calle Tibisay, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de.....