DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA AL CIUDADANO RICHARD JOSÉ AMAYA, quien es venezolano, con cédula de identidad N° 17.308.002, con 24 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio San Francisco, calle 5 entre carreras 10 y 11, casa S/n, Municipio Iribarren del Estado Lara, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificados en los artículos 277 del Código Penal y 31 en su tercer aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN Y LAS ACCESORIAS DE LEY en el Establecimiento Penal que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, al que se acuerda remitir las presentes actuaciones para la ejecución del presente Fallo, una vez transcurrido el laps.....