Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ÁNGEL GIOVANNY HERNÁNDEZ RUÍZ, por el lapso de UN AÑO Y TRECE DIAS PENA QUE EXTINGUIRA EL 14 DE FEBRERO DEL 2008, imponiéndole las siguientes condiciones:
NO CAMBIAR DE RESIDENCIA SIN AUTORIZACION DEL TRIBUNAL.
NO FRECUENTAR LUGARES DE DUDOSA REPUTACION.
CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES FAMILIARES.
- Cualquier otra que su Delegado supervisor estime conveniente.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal, a la Defensa y al penado.- Oficiese al centro comunitario Dra. Nilda Hernandez.....