Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar el cambio de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente DATOS OMITIDOS, identificada supra; en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio del ciudadano DATOS OMITIDOS; ocurrido el día 24 de noviembre de 2006.