Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES QUE LO SUSCRIBIERON, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhortó a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Publíquese y regístrese archívese en el copiador. Se ordena el cierre del expediente.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
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