En tal sentido por ello la importancia de que sea el Juez del lugar donde se desarrolla la actividad agraria quien deba conocer del conflicto suscitado entre la partes.
De esta manera se permite al deudor o tercero poseedor la ejecución de su derecho a la defensa y debido proceso en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio para que continúe en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en la ciudad de Maracaibo, una vez transcurra el lapso de impugnación el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Remítase con oficio la causa al Juzgado competente. Así se decide.