Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 411, 412 y 416 del Código Orgánico Procesal Penal, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de declaratoria de Abandono de la Querella, lo cual fuera requerida a este Juzgado mediante escrito de fecha 22 de Enero de 2010.- SEGUNDO: CON LUGAR, el DESISTIMEINTO de la querella intentada por el ciudadano LUIS JOSE FIGUERAS PATIÑO, en contra de los ciudadanos BARTOLOME YNSERNY BENITEZ, LUIS ALFREDO ACEVEDO VILLARROEL, JOSE RAMON DURAN BRITO, ISIS DEL CARMEN CARRILLO MAESTRE y DAILYN GONZALEZ MARQUEZ, ello por aplicación de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber el querellante, JOSE LUIS FIGUERAS PATIÑO, promovido pruebas oportunamente para fundar la acusación i.....