Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, suscritos por los ciudadanos YOSMARI DEL CARMEN RIVAS COLMENAREZ y DEGLIS DIONETH BRACHO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.937.548 y V-13.266.160, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES, (500,00), los cuales entregara directamente a la progenitora, quien firmara recibo en señal de conformidad.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, consultas y exámenes médicos, vestidos y calzados, uniformes y útiles escolares, serán cubiertos por ambos progenitores, por mitad.
TERCERO: En relación a los gastos de decembrinos, de vestidos, calzados y los regalos propios de la épo.....