DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se declara sin lugar el petitorio de la defensa y en consecuencia se Mantiene al imputado IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar de Detención Preventiva que le fuese impuesta en la oportunidad de la audiencia de presentación.
SEGUNDO.- Se acuerda oficiar al Centro de Rehabilitacion "Cielo para Todos", ubicado en San Cristóbal, estado Táchira, a los fines de que informe a este Tribunal si existe disposición en dicho centro de recibir al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y cual seria el tratamiento al que seria sometido.
Quedaron conformes las partes con la presente decisión y notificadas de la misma. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Líbrese lo conduce.....