En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con los artículos 510 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, al Penado Obdulio Manuel Caraballo Yánez, venezolano, mayor de edad, nacido el 27-04-1985, titular de la cédula de Identidad N° 18 585 423, soltero, agricultor, residenciado en la calle Puerto Escondido, cerca de la Bodega de la señora Arsenia, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Not.....