Sobre la base de las consideraciones expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS, impuesta a la ciudadana YENNI COROMOTO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.360.076, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 28/01/1.980, de 31 años de edad, hija de Mireya González y Narciso Ruiz, soltera, ama de casa y residenciada en el Barrio Malariologia, Calle El Paraíso, Casa N° 36-74, cerca de la escuela de Malariología, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0416-3245113, contra quien se sigue investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos .....