Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos YULY YEISLYN GUEVARA MARTINEZ y HUMBERTO RAFAEL GIL CHACON, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 12 de enero de 2.007, por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 02, tomo I, año 2.007, inserta en la presente solicitud signada bajo el Nro. de expediente 5111.-
Disuélvase la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia al primer (01) día del mes de febrero de dos mil doce (2013). Años 202º de independen.....