Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se NEGO la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada por los abogados Víctor Manuel Querales Cordero y Hugo Eduardo Jiménez Pernalete, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Sleiman Nagib Zammar Arrage y de la sociedad mercantil Calzados Remy, C.A., respectivamente, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 3 de octubre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la acción de amparo constitucional signado con la nomenclatura alfanumérica KP02-O-2011-000218, mediante la cual declaró el abandono del trámite de la acción de amparo constitucional, intentada por el ciudadano Sleiman Nagid Zammar Arrage, contra la sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2011, por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.