El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal prevé los delitos conexos estableciendo en su ordinal 4to. La conexidad, cuando se trate de diversos delitos imputados a una misma persona. En éste orden de ideas se puede apreciar que por ante éste Tribunal cursan los asuntos N° RP11-D-2011-000242 y RP11-D-2012-000286, el primero seguido al sancionado "OMISIS", junto con otros tres adolescentes, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Arma De Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, el segundo seguido al sancionado antes identificado, por la comisión del delito de, por la comisión por los delitos de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 4.....