Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: INADMISIBLE el Amparo Cautelar de suspensión de efectos, solicitado por la empresa SERENOS LOS CEDROS C.A. en contra de la Providencia Administrativa Nº 01499, de fecha 29/07/2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pio Tamayo; en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, la cual declaró CON LUGAR, la solicitud a favor del ciudadano ELICEO MORAN.