Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Providencia Administrativa Nº 640, de fecha 21 de mayo de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede Pedro Pascual Abarca, Barquisimeto, Estado Lara, mediante la cual ordeno el reenganche y pago de los salarios caídos de las ciudadanas DIOSBEIDIS DEL CARMEN MOYETONES CARDOZA, FELYMAR VIRGINIA LAMEDA TORRELLES y ELISMARY LEAL AGÜERO a la ASOCIACION COOPERATIVA INTEGRAL MORAL Y LUCES R.L.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.