En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE y en consecuencia SIN LUGAR la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES incoada por los ciudadanos JOSE RAMÓN GALANTÓN COVA, GUSTAVO RAFAEL GALANTÓN COVA, LUISA MERCEDES GALANTÓN COVA, LUIS RAFAEL GALANTÓN COVA, JOSE GALANTÓN, ANIBAL JOSÉ GALANTÓN y JOSEFINA DEL VALLE GALANTÓN, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros: 2.923.416, 537.593, 4.689.476, 2.657.892, 537.594, 481.680 y 548.096, respectivamente; representados judicialmente por los abogados en ejercicio MANUEL ANTONIO CHACÓN COLMENARES y YADIRA JOSEFINA ROJAS FIGUERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.687.....