Ahora bien, hecha la revisión de las actas que conforman la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), del escrito de solicitud in comento, se verifico que el solicitante fundamentó su solicitud en los artículos 936, 937 del Código de Procedimiento Civil, de lo cual éste Juzgado Agrario considera oportuno destacar que los artículos antes mencionados, si bien establecen lo concerniente al Justificativo de Perpetua Memoria, sin embargo, la ley Rectora en el fuero agrario es la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En tal sentido, una vez corroboradas las omisiones en la presente solicitud y a los fines de lograr una tutela judicial efectiva, en ejercicio de garantizar una respuesta oportuna a los justiciables por parte de la administración de justicia, este Juzgado Agrario insta al solicitante de marras a SUBSANAR su escrito de solicitud, adecuándolo a lo descrito en el contenido del presente despacho saneador. Así se establece.
En consecuencia, se de.....