DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, por la materia, para conocer de la presente acción. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Déjese Transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena Notificar a la parte actora por los medios electrónicos aportados; todo de conformidad a lo establecido en la RESOLUCION Nro. 05-2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fe.....