En atención a las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO de conformidad con lo establecido con los artículos 585, 588 y 599, numeral 7, y 601 del Código de Procedimiento Civil, sobre los siguientes bienes inmuebles: dos locales de uso comercial identificados con los números PE-14 y PE-15, con mezzanina, que forman parte del Centro Comercial Rio Lama, ubicado en la Avenida Lara con Avenida Los Leones y Avenida Terepaima de la ciudad de Barquisimeto estado Lara.-
SEGUNDO: Nómbrese en su oportunidad Depositaria Judicial y demás auxiliares de justica que se requieran para la práctica de la presente medida.-
TERCERO: De acuerdo a lo solicitado, se fija oportunidad para llevar a cabo la ejecución de la.....