Este Tribunal Primero de Juicio (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Suspende Condicionalmente el Proceso al ciudadano DAGOBERTO SARMIENTO BUITRIAGO, anteriormente identificado por el lapso de un (1) años oficiándose a la unidad técnica para que le sea designado un delegado de prueba y de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal le impone el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1 Residir en el lugar apuntado como dirección en este acto (artículo 44 ordinal 1°), 2 No comunicarse con la victima, ni por si ni por interpuestas personas, ni frecuentar la zona donde se suscitaron los hechos (artículo 44 ordinal 2°), 3 Prestar Servicios a la Iglesia de Los Rastrojos Cabudare Estado Lara una (1) vez por semana (artículo 44 ordinal 6°). 4 Permanecer en un Trabajo u Ocupación estable (artículo 44 ordinal 8°) y 5 Someterse a l.....