D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado al presente asunto, a los fines de asegurar que el acusado dará cumplimiento a los actos del proceso, y siendo proporcional la medida de detención en su propio domicilio, llenos los extremos de ley que autorizarían la privación, se estima que con la medida menos gravosa de detención en su propio domicilio se ven satisfechos dichos extremos, y al no sobrepasar el límite mínimo de la pena prevista para el delito procesado, la misma se estima proporcional en los términos contenidos en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida cautelar sustitutiva impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de cuyas decisiones, por lo demás, este Tribunal de Primera Instancia no puede conocer en alzada, se declara Si.....