Se ADMITE la Acusación por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en grado de complicidad correspectiva, así como también declara la pertinencia de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y la Defensa, por ser idóneas, necesarias y pertinentes, con la salvedad arriba señalada. 2º.) Asimismo, este Tribunal de Control N°.10, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de los Acusados William José Sánchez Rojas, Héctor José Herrera Pérez, Ronny lester Zambrano y Pio Elezar Navas Lugo y la Apertura del correspondiente Juicio Oral y Público. 3°) Con relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Representante fiscal, este Juzgador mantiene indemnes las condiciones actuales de los imputados toda vez que han demostrado no sustraerse de los fines del proceso penal, por tanto no se decreta medida cautelar alguna. Y así se decide. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de 5 días concurran ante el Tribunal de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Org.....