D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 en relación con el Artículo 48 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al ciudadano MACARIO CABAÑAS, titular de la cédula de identidad N° 8.576.889, hijo de María Cabañas y Alfonso Rivero, domiciliado en Barrio Andrés Eloy Blanco, Santa Cruz de Aragua, calle Alberto Carnaval, casa Nº 22-05, Estado Aragua, por los hechos descritos en el primer capítulo de la presente decisión, que según el representante del Ministerio Público constituyen el delito de lesiones Culposas Gravísimas, en perjuicio de Amelia Castellano de Faneite.