Este Tribunal declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado OSCAR ALI ARAUJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.226, contra la sentencia de fecha 25 de Septiembre de 2003, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara y CONFIRMA lo establecido en sentencia de fecha 25 de Septiembre de 2003, por cuanto se evidencia que en realidad existe una falta de cualidad e interés por la parte demandada, ya que la demanda recae sobre la ciudadana ADELINA DEL CARMEN MARIN GIL, cuando los compradores fueron los hijos menores de la ciudadana antes mencionada BENJAMIN ANTONIO RIVERO MARIN Y ELIZABETH DEL CARMEN RIVERO MARIN, y así se decide.